Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100178
Legislatura: 1887-1888
Sesión: 25 de junio de 1888
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Fabié.
Número y páginas del Diario de Sesiones: 141, 2904.
Tema: Discusión sobre dimisión del Sr. Martínez de Campos del cargo de Capitán General de Castilla la Nueva.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Sagasta): Únicamente para decir que el Gobierno no puede dar como razón una de las dos que ha indicado S.S., la de que no quiere traer los documentos. Yo no podría decir eso como razón. (El Sr. Fabié: No sería la primera vez que se ha dicho desde ese banco). No lo he dicho yo nunca, porque eso no entra en mis costumbres, ni siquiera en mi educación. Además, debo decir a S.S., que me parece irregular traer documentos acerca de un asunto que está por resolver, y que no he visto jamás que se haya traído para discutir, examinar y tomar acuerdo sobre él, el informe de un Cuerpo consultivo que ha de servir al Gobierno para dictaminar una resolución. Porque, ¿para qué se trae? ¿Para discutir la consulta? Eso no puede ser. Nunca los Cuerpos Colegisladores han reclamado una consulta que el Gobierno ha pedido como necesaria para dictar una resolución hasta después de acordada ésta. La han tenido presente con posterioridad, o sea, cuando el expediente ya estaba resuelto, pero antes no; porque figúrese el Sr. Fabié que, a consecuencia de traer ese documento, el Senado discute el informe que ha dado el Consejo Supremo de Guerra y Marina, y que de resultas de la discusión se acuerda que aquel Cuerpo no ha informado bien al Gobierno. (El Sr. Fabié: ¿Qué inconveniente hay?). Que entonces el Gobierno tendría que escoger entre el dictamen del Consejo Supremo de Guerra y Marina y el acuerdo del Senado. Frente a esto, nadie dudará que sería adelantar los términos de la resolución en un asunto, lo que S.S. pretende.

Yo creo que no hace falta alguna traer aquí ahora el informe del Consejo Supremo de Guerra y Marina, y en ese concepto, y para evitar que el traerlo detenga la solución del asunto, sostengo que vale más que éste siga la tramitación ordinaria, propia de todos los expedientes: cuando el Gobierno consulta al Consejo de Estado, al Consejo Supremo de Guerra y Marina, a la Junta consultiva o a cualquier otro alto Cuerpo, es para que le sirva a aquél de norma en su resolución, no para que ese informe sea discutido en los Cuerpos Colegisladores antes que el Gobierno haya resuelto.

Después de todo, no niego libertad al Senado, ni a ningún Cuerpo Colegislador de que pueda, en efecto, discutir las consultas del Consejo Supremo de Guerra y Marina, pero después que haya servido al Gobierno de norma en su resolución. ¿Es que el Gobierno no está conforme con el parecer del Consejo Supremo de Guerra y Marina? Pues entonces, si no le parece bien al Senado, tiene derecho a combatir la resolución del Gobierno o el informe del Consejo Supremo.

Que el Gobierno se separa de este informe y al Senado le parece bien el informe y mal la resolución del Gobierno; pues tiene el derecho de defender el informe y combatir la resolución del Gobierno. Pero entre tanto, yo no he visto jamás que cuando un asunto que versa sobre una cuestión tan importante como ésta, que se halla en tramitación; que cuando el Gobierno necesita para resolverlo asesorarse de la mayor ilustración y de los mayores conocimientos que pueda obtener en el Consejo Supremo de Guerra y Marina, en el momento en que el Gobierno va a resolver el punto, oídos los informes, ya sea separándose o conformándose con ellos, venga uno de los Cuerpos Colegisladores a detener la resolución y la marcha regular y normal del expediente. Yo no lo he visto nunca; si S.S. me cita algunos precedentes, me someteré a ellos; pero por mi parte, no quiera establecer el precedente. No tengo más que decir. [2904]



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